Fiscalidad de ETFs y fondos en España: la guía que nadie te explica bien
En 2026 Hacienda ya recibe automáticamente la información de tus operaciones con ETFs y fondos a través de tu bróker. Esto es lo que tienes que declarar, cuánto vas a pagar realmente sobre tus ganancias y los errores que más dinero cuestan.
Última actualización: 15 de junio de 2026
¿Cómo tributan los ETFs y fondos de inversión en España?
Los ETFs y fondos de inversión tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales dentro de la base del ahorro, con tipos del 19% al 30% según el importe. La diferencia clave: los fondos permiten traspasar entre sí sin pagar impuestos mientras no retiras el dinero, mientras que los ETFs generan un hecho imponible en cada venta.
Hacienda ya sabe lo que has ganado
Si inviertes a través de un bróker o gestora que opera en España (o en la UE, gracias a los acuerdos de intercambio automático de información), esa entidad está obligada a informar a la Agencia Tributaria de tus compras, ventas, dividendos y saldos. Esa información suele aparecer ya incorporada en el borrador de la Renta.
Que aparezca en el borrador no significa que esté siempre bien calculado: brokers extranjeros, traspasos antiguos o ventas parciales pueden generar errores en el coste de adquisición. Revisarlo te toca a ti: si te equivocas, la responsabilidad es tuya, no de Hacienda.
Lo importante: el impuesto no se calcula sobre el dinero que tienes invertido, sino sobre la ganancia (precio de venta menos precio de compra y gastos asociados) en el momento en que vendes. Mientras no vendas, no hay impuesto que pagar: esto es lo que se llama "diferimiento fiscal".
Cómo tributan las ganancias: los tramos del ahorro 2026
Las ganancias por la venta de ETFs, acciones o participaciones de fondos se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, junto con dividendos e intereses. Esta base tributa por tramos progresivos, no a un tipo fijo:
| Tramo de la ganancia | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| De 6.000€ a 50.000€ | 21% |
| De 50.000€ a 200.000€ | 23% |
| De 200.000€ a 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 30% |
Tramos generales de la base del ahorro vigentes para el ejercicio. Verifica siempre los tramos del año en curso, ya que pueden actualizarse en cada Ley de Presupuestos.
Ejemplo: compraste un ETF por 10.000€ y lo vendes por 14.000€. La ganancia es de 4.000€. Como está por debajo de 6.000€, tributa íntegramente al 19% → pagarías 760€. Si tu ganancia total del año (sumando todas las ventas) superase los 6.000€, solo la parte que exceda ese umbral pasaría al 21%.
ETF vs fondo: el evento fiscal que lo cambia todo
El tipo impositivo es idéntico para ETFs y fondos de inversión. La diferencia real está en cuándo se produce el evento fiscal:
Para quien hace aportaciones periódicas y no toca la cartera durante años, esta diferencia importa poco. Para quien rebalancea con frecuencia o cambia de estrategia varias veces, los traspasos entre fondos pueden suponer un ahorro fiscal real frente a vender y recomprar ETFs. Si quieres ver la comparativa completa de costes, liquidez y fiscalidad, tenemos una guía dedicada a ETF vs fondo de inversión.
Compensación de pérdidas: hasta 4 años
No todo son ganancias. Si en un ejercicio vendes con pérdidas, esa pérdida no se pierde:
- Primero se compensa con otras ganancias patrimoniales del mismo año (por ejemplo, si vendiste otro ETF con beneficio).
- Si aún queda pérdida sin compensar, puede compensarse con hasta el 25% del resto de rendimientos del ahorro (dividendos, intereses) de ese mismo ejercicio.
- Lo que quede pendiente se puede arrastrar durante los 4 ejercicios siguientes, aplicándolo en el orden que más te convenga dentro de ese plazo.
Error frecuente: mucha gente vende con pérdidas, no las declara porque "no hay nada que pagar", y pierde la posibilidad de compensarlas en años futuros. Las pérdidas hay que declararlas igual que las ganancias para poder arrastrarlas.
Dividendos: retención y tributación
Los dividendos que reparten las empresas (o los ETFs de distribución) llevan normalmente una retención del 19% a cuenta del IRPF. Esa retención no es el impuesto final: el dividendo se integra en la base del ahorro junto con tus ganancias patrimoniales y tributa según los mismos tramos de la tabla anterior.
Si el dividendo viene de una empresa extranjera, es habitual que el país de origen aplique también una retención (doble imposición). España tiene convenios con la mayoría de países para evitarla o recuperarla, pero el trámite (Modelo 210 u otros) suele requerir gestión adicional, algo a tener en cuenta si tu cartera tiene muchos ETFs de distribución con domicilio fuera de la UE.
Los ETFs de acumulación (que reinvierten los dividendos automáticamente dentro del fondo, sin repartirlos) evitan esta retención y la gestión asociada hasta el momento en que vendes, otra razón por la que suelen ser la opción por defecto para inversores a largo plazo.
Brokers extranjeros y el Modelo 720
Usar un bróker extranjero (Interactive Brokers, DEGIRO, Trade Republic, XTB, etc.) no cambia cómo tributan tus ganancias y dividendos: se declaran igual que si el bróker fuera español.
Lo que sí cambia es una obligación informativa adicional: si el valor conjunto de tus cuentas, valores y activos financieros en el extranjero supera los 50.000€ a 31 de diciembre, debes presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) antes del 31 de marzo del año siguiente. No presentarlo, o presentarlo tarde, puede acarrear sanciones independientemente de si pagaste correctamente tus impuestos.
Resumen: lo que tienes que recordar
- Solo tributas cuando vendes, sobre la ganancia, no sobre el capital invertido.
- Los tramos del ahorro son progresivos: del 19% al 30% según el importe total de tus ganancias e ingresos del ahorro del año.
- Los fondos permiten traspasos sin tributar; los ETFs tributan en cada venta.
- Las pérdidas hay que declararlas: se pueden compensar hasta 4 años después.
- Si tienes más de 50.000€ en brokers extranjeros, revisa el Modelo 720.
Esta guía es contenido educativo general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa fiscal cambia con frecuencia y depende de tu situación individual; para tu declaración concreta, consulta con un asesor fiscal o gestoría.
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